Grupos 5 a 9
GRUPO 5 CUENTAS FINANCIERAS
Instrumentos financieros por operaciones no comerciales, es decir, por operaciones ajenas al tráfico cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo no superior a un año y medios líquidos disponibles.
En particular, se aplicarán la siguientes reglas:
a) En este grupo se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación no sea superior a un año.
b) Los activos financieros y los pasivos financieros que de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración de las cuentas anuales, se clasifiquen, respectivamente, en las categorías de «Activos financieros mantenidos para negociar» y «Pasivos financieros mantenidos para negociar», con carácter general estarán incluidos en este grupo. En particular, se incluirán en esta categoría las inversiones financieras en instrumentos de patrimonio de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, que se hayan adquirido con la intención de ser vendidas en el corto plazo.
c) Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las categorías en las que se hayan incluido los activos financieros y pasivos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.
d) Si se adquieren activos financieros híbridos o se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo o pasivo financiero híbrido a corto plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta del grupo 5 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a corto plazo.
e) Una cuenta que recoja activos financieros o pasivos financieros clasificados en las categorías de «Activos financieros mantenidos para negociar» u «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», así como en la de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» respectivamente, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente a las cuentas 663 y 763.
f) Un cuenta que recoja pasivos o activos incluidos en este grupo que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.
g) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros o pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo o abono (o cuando proceda, un abono o cargo), en la cuenta donde esté registrado el activo financiero o el pasivo financiero, teniendo como contrapartida la cuenta del subgrupo 76 ó 66, que corresponda según la naturaleza del instrumento.
50. EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO
500. Obligaciones y bonos a corto plazo
501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo
502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo
506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas
507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
509. Valores negociables amortizados
Financiación ajena instrumentada en valores negociables y acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 15 y 17.
500. Obligaciones y bonos a corto plazo
Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.
b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 509.
501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo.
Componente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, que se califican como instrumentos financieros compuestos.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.
502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros
Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión o asunción en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero y cuyo rescate se prevea en el corto plazo. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.
b) Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el periodo de liquidación.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 501 ó 500, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no.
506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones consideradas como pasivo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 664.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
509. Valores negociables amortizados
Deudas por valores negociables amortizados. Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o del subgrupo 17.
b) Se cargará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS
510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas
5103. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo
5104. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas
5105. Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas
511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas
5113. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo
5114. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas
5115. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas
512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas
5123. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas del grupo
5124. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas asociadas
5125. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, otras partes vinculadas
513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas
5133. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo
5134. Otras deudas a corto plazo con empresas asociadas
5135. Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas
514. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas
5143. Intereses a corto plazo de deudas, empresas del grupo
5144. Intereses a corto plazo de deudas, empresas asociadas
5145. Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas de grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52, las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56 y los derivados financieros que debieran figurar en la cuenta 559. Estas deudas se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.
510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas
Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
5103/5104/5105
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargarán por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a corto plazo por efectos descontados.
511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas
Deudas con partes vinculadas en calidad de su ministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con ven cimiento no superior a un año.
5113/5114/5115
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas.
Deudas con vencimiento inferior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
5123/5124/5125
a) Se abonarán:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas
Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
5133/5134/5135
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al descrito para la cuenta 510.
514. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con partes vinculadas.
5143/5144/5145
El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
b) Se cargarán:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto
5208. Deudas por efectos descontados
5209. Deudas por operaciones de «factoring»
521. Deudas a corto plazo
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo
525. Efectos a pagar a corto plazo
526. Dividendo activo a pagar
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
528. Intereses a corto plazo de deudas
529. Provisiones a corto plazo
5290. Provisión a corto plazo por retribuciones al personal
5291. Provisión a corto plazo para impuestos
5292. Provisión a corto plazo para otras responsabilidades
5293. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
5295. Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales
5296. Provisión a corto plazo para reestructuraciones
5297. Provisión a corto plazo por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los dividendos a pagar. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se tras pasará a este subgrupo el importe que representen las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito
Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
a) Se abonará:
a1) A la formalización del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto
Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.
a) Se abonará:
a1) Por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
5208. Deudas por efectos descontados
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.
a) Se abonará:
a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Al vencimiento de los efectos aten di dos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.
b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
5209. Deudas por operaciones de «factoring»
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia de operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
a) Se abonará:
a1) Por la financiación obtenida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, general mente, a la cuenta 665.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Al vencimiento de los derechos de cobro aten di-dos, con abono, generalmente, a la cuenta 432.
b2) Por el importe de los derechos de cobro no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
521. Deudas a corto plazo
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.
b) Se cargará:
b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del subgrupo 74.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 525.
b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo
Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
525. Efectos a pagar a corto plazo
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
526. Dividendo activo a pagar
Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el dividendo «a cuenta» que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.
a2) Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo «a cuenta», al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.
a3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
528. Intereses a corto plazo de deudas
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
529. Provisiones a corto plazo
Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo, deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se tras pasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras incluidas en este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14.
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS
530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas
5303. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo
5304. Participaciones a corto plazo en empresas asociadas
5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas
531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas
5313. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo
5314. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas
5315. Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas
532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas
5323. Créditos a corto plazo a empresas del grupo
5324. Créditos a corto plazo a empresas asociadas
5325. Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas
533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas
5333. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas del grupo
5334. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas asociadas
5335. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas
534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas
5343. Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo
5344. Intereses a corto plazo de créditos a empresas asociadas
5345. Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas
535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas
5353. Dividendo a cobrar de empresas del grupo
5354. Dividendo a cobrar de empresas asociadas
5355. Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas
5393. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas del grupo
5394. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas asociadas
5395. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas
Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los dividendos e intereses devengados, con vencimiento no superior a un año, o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades y demás tipos de activos financieros e inversiones a corto plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.
530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -con o sin cotización en un mercado regulado- de partes vinculadas; generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.
Figurará en el activo corriente del balance.
5303/5304 Participaciones a corto plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.
b) Se abonarán:
b1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
5305 Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas
El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
b) Se abonará:
b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539.
531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas
Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
5313/5314/5315
Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
b) Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
c) Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de in movilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a corto plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.
Figurará en el activo corriente del balance.
5323/5324/5325
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonarán por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, general mente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda a partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
5333/5334/5335
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo ven cimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
b) Se abonarán:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
5343/5344/5345
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
b) Se abonarán:
b1) Por el importe de los intereses cobra dos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, procedentes de inversiones financieras en empresas vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
5353/5354/5355
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
b) Se abonarán por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
5393/5394/5395
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.
b) Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio
541. Valores representativos de deuda a corto plazo
542. Créditos a corto plazo
543. Créditos a corto plazo por enajenación de in movilizado
544. Créditos a corto plazo al personal
545. Dividendo a cobrar
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda
547. Intereses a corto plazo de créditos
548. Imposiciones a corto plazo
549. Desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio a corto plazo
Inversiones financieras temporales no relaciona das con partes vinculadas, cual quiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.
a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
b) Se abonará:
b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549.
541. Valores representativos de deuda a corto plazo
Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 531.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
b) Se abonará por la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
c) Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
542. Créditos a corto plazo
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
En esta cuenta se incluirán también las donaciones y legados de capi tal, reintegrables o no, concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros instrumentos financieros, excluidas las subvenciones que deban registrarse en cuentas de los subgrupos 44 ó 47.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la formalización del crédito por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado
Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de in movilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, general mente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
544. Créditos a corto plazo al personal
Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.
545. Dividendo a cobrar
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
547. Intereses a corto plazo de créditos
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobra dos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
548. Imposiciones a corto plazo
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.
Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
b) Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de empresas que no tengan la consideración de partes vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS
550. Titular de la explotación
551. Cuenta corriente con socios y administradores
552. Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas
5523. Cuenta corriente con empresas del grupo
5524. Cuenta corriente con empresas asociadas
5525. Cuenta corriente con otras partes vinculadas
553. Cuentas corrientes en fusiones y escisiones
5530. Socios de sociedad disuelta
5531. Socios, cuenta de fusión
5532. Socios de sociedad escindida
5533. Socios, cuenta de escisión
554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes
555. Partidas pendientes de aplicación
556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto
557. Dividendo activo a cuenta
558. Socios por desembolsos exigidos
5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias
5585. Socios por desembolsos exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
559. Derivados financieros a corto plazo
5590. Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación
5593. Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura
5595. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación
5598. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura
550. Titular de la explotación
Cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por los bienes y derechos traspasados a la empresa desde el patrimonio personal del titular.
a2) Por los resultados positivos no capitalizados, con cargo a la cuenta 129.
b) Se cargará por los bienes y derechos retira dos de la empresa con destino al patrimonio personal o al consumo final del titular.
c) Al final del ejercicio, se abonará o cargará, dependiendo de su saldo, con cargo o abono a la cuenta 102.
551/552. Cuentas corrientes con . . . . .
Cuentas corrientes de efectivo con socios, ad ministradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.
Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
553. Cuentas corrientes en fusiones y escisiones
Cuentas corrientes para registrar el traspaso del patrimonio, la entrega de contraprestación y las correspondientes variaciones en patrimonio neto de las sociedades que intervienen en las operaciones de fusión y escisión.
Esta cuenta figurará en el activo o en el pasivo del balance, según corresponda.
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
5530. Socios de sociedad disuelta
Cuenta corriente de la sociedad absorbente o la sociedad de nueva creación con los socios de la sociedad disuelta en una fusión.
a) Se abonará en el momento de la recepción del traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos.
b) Se cargará en el momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones emitidas, con abono a las cuentas 100 y 110 y, en su caso, a las correspondientes cuentas del subgrupo 57.
5531. Socios, cuenta de fusión
Cuenta corriente de las sociedades que se extinguen en una fusión.
a) Se cargará en el momento del traspaso a la sociedad absorbente o de nueva creación de los activos adquiridos y pasivos asumidos.
b) Se abonará, en el momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones emitidas, con cargo a las cuentas correspondientes del patrimonio neto de la sociedad que se extingue.
5532. Socios de sociedad escindida
Cuenta corriente de la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, creada para recoger el traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos de la sociedad escindida.
Su movimiento es similar al de la cuenta 5530.
5533. Socios, cuenta de escisión
Cuenta corriente de las sociedades que se escinden, creada con la finalidad de traspasar el patrimonio escindido a la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, y cancelar las correspondientes cuentas del patrimonio neto de la sociedad escindida, en el momento de la reducción de capital si se trata de escisión parcial o, en caso de escisión total, a la extinción de la misma.
Su movimiento es similar al de la cuenta 5531.
554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes
Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.
b) Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.
555. Partidas pendientes de aplicación
Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.
556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto
Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en patrimonio neto.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54.
b) Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.
557. Dividendo activo a cuenta
Importes, con carácter de «a cuenta» de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.
Figurará en el patrimonio neto, minorando los fondos propios.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 526.
b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la de cisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.
558. Socios por desembolsos exigidos
5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias
Capital social escriturado, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los accionistas o partícipes.
Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 1030.
b) Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
Importe correspondiente a las acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros, emitidas y suscritas, pendientes de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los suscriptores.
Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.
Figurará en el pasivo no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas a largo plazo con características especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 153.
b) Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a las cuentas del subgrupo 57.
559. Derivados financieros a corto plazo
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros cuyo plazo de liquidación no sea superior a un año. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
5590. Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación
Figurará en el activo corriente del balance.
a) Se cargará:
a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 7630.
b) Se abonará:
b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 6630.
b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
5593. Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura
Figurará en el activo corriente del balance.
a) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.
b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
b1) Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riego cubierto por su valor razonable.
b2) Se abonará:
i) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
ii) En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.
d) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57.
5595. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación
Figurará en el pasivo corriente del balance.
a) Se abonará:
a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630.
b) Se cargará:
b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630.
b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
5598. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura
Figurará en el pasivo corriente del balance.
a) Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
b1) Se cargará:
i) Por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyen las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
ii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
b2) Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.
d) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
560. Fianzas recibidas a corto plazo
561. Depósitos recibidos a corto plazo
565. Fianzas constituidas a corto plazo
566. Depósitos constituidos a corto plazo
567. Intereses pagados por anticipado
568. Intereses cobrados por anticipado
569. Garantías financieras a corto plazo
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos y garantías financieras concedidas, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas, depósitos y garantías financieras a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.
560. Fianzas recibidas a corto plazo
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará:
b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.
561. Depósitos recibidos a corto plazo
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
565. Fianzas constituidas a corto plazo
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará:
b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.
566. Depósitos constituidos a corto plazo
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
567. Intereses pagados por anticipado
Intereses pagados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
568. Intereses cobrados por anticipado
Intereses cobrados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
569. Garantías financieras a corto plazo
Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo no superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en la cuenta 529.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.
b) Se cargará:
b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.
b2) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
57. TESORERÍA
570. Caja, euros
571. Caja, moneda extranjera
572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera
574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros
575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera
576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez
570/571. Caja, . . .
Disponibilidades de medios líquidos en caja.
Figurarán en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.
572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito .
Saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.
Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, así como los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. También se excluirán los descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo corriente del balance.
Figurarán en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.
b) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.
576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez
Inversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la entrada de las inversiones financieras y se abonará a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida.
58. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y ACTIVOS Y PASIVOS ASOCIADOS
580. Inmovilizado
581. Inversiones con personas y entidades vinculadas
582. Inversiones financieras
583. Existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar
584. Otros activos
585. Provisiones
586. Deudas con características especiales
587. Deudas con personas y entidades vinculadas
588. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar
589. Otros pasivos
Activos no corrientes con carácter individual, así como otros activos y pasivos no corrientes o corrientes incluidos en un grupo enajenable de elementos, cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, incluidos los que formen parte de una operación interrumpida que se hubiera clasificado como mantenida para la venta.
580/584
Estas cuentas figurarán en el activo corriente del balance.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.
a2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
a3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 960, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con abono a la cuenta 768.
a4) En su caso, por el ingreso financiero devengado, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 76.
b) Se abonarán:
b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente o grupo enajenable de elementos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta del subgrupo 67 que corresponda a la naturaleza del activo.
b2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
b3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 860, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con cargo a la cuenta 668.
b4) Si el activo no corriente o grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.
585/589
Estas cuentas figurarán en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se abonarán:
a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.
a2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
a3) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 66.
b) Se cargarán:
b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del grupo enajenable de elementos.
b2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
b3) Si el grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.
59. DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO Y DE ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA
593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas
5933. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas del grupo
5934. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas asociadas
594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas
5943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo
5944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas
5945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas
595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas
5953. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas del grupo
5954. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas asociadas
5955. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a otras partes vinculadas
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo
599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta
Expresión contable de correcciones de valor motivadas por pérdidas por deterioro de los activos incluidos en el grupo 5.
En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en partes vinculadas.
5933/5934
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 698.
b) Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.
b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.
594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.
5943/5944/5945
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.
b) Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.
b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.
595. Deterioro del valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a corto plazo, concedidos a partes vinculadas.
5953/5954/5955
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699.
b) Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799.
b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 54.
Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 595.
599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en activos no corrientes mantenidos para la venta o en activos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 69.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 79.
b2) Cuando se enajene el activo o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 58.
GRUPO 6 COMPRAS Y GASTOS
Aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y otros gastos y pérdidas del ejercicio.
En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
60. COMPRAS
600. Compras de mercaderías
601. Compras de materias primas
602. Compras de otros aprovisionamientos
606. Descuentos sobre compras por pronto pago
607. Trabajos realizados por otras empresas
608. Devoluciones de compras y operaciones similares
609. «Rappels» por compras
Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a estas corresponda.
600/601/602/607. Compras de . . . . . . . . . .
Aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32.
Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras empresas.
Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras empresas.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago
Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan y, en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
b) Se cargará por el saldo al cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 129.
609. «Rappels» por compras
Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los «rappels» que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
610. Variación de existencias de mercaderías
611. Variación de existencias de materias primas
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos
610/611/612. Variación de existencias de . . .
Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias fina les, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
62. SERVICIOS EXTERIORES
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio
621. Arrendamientos y cánones
622. Reparaciones y conservación
623. Servicios de profesionales independientes
624. Transportes
625. Primas de seguros
626. Servicios bancarios y similares
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas
628. Suministros
629. Otros servicios
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la empresa, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras a corto plazo.
Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o de la cuenta 529 o, en su caso, a la cuenta 475.
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio
Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras empresas.
621. Arrendamientos y cánones
Arrendamientos
Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la empresa.
Cánones
Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
622. Reparaciones y conservación
Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.
623. Servicios de profesionales independientes
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores in dependientes.
624. Transportes
Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.
625. Primas de seguros
Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa y las de naturaleza financiera.
626. Servicios bancarios y similares
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas
Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.
628. Suministros
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
629. Otros servicios
Los no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
63. TRIBUTOS
630. Impuesto sobre beneficios
6300. Impuesto corriente
6301. Impuesto diferido
631. Otros tributos
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta
6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones
636. Devolución de impuestos
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta
6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones
630. Impuesto sobre beneficios
Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio, salvo el originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, o a causa de una combinación de negocios.
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
6300. Impuesto corriente
a) Se cargará:
a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.
a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473.
b) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la cuenta 4709.
c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.
6301. Impuesto diferido
a) Se cargará:
a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.
a2) Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.
a3) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.
a4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 834.
a5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 835.
a6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4742.
a7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 8301.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.
b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
b3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.
b4) Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 836.
b5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 837.
b6) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742.
b7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 8301.
c) Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129.
631. Otros tributos
Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.
Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 600/ 602 y en el subgrupo 62.
Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a las cuentas 141 y 5291.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Se cargará:
a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.
a2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.
a3) Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la cuenta 4742.
a4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta
Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.
6341/6342. Ajustes negativos en IVA . . . .
Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.
636. Devolución de impuestos
Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.
a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
a3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la cuenta 4742.
a4) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta
Disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.
6391/6392. Ajustes positivos en IVA...
Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.
b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
64. GASTOS DE PERSONAL
640. Sueldos y salarios
641. Indemnizaciones
642. Seguridad Social a cargo de la empresa
643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida
644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida
6440. Contribuciones anuales
6442. Otros costes
645. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio
6450. Retribuciones al personal liquidadas con instrumentos de patrimonio
6457. Retribuciones al personal liquidadas en efectivo basado en instrumentos de patrimonio
649. Otros gastos sociales
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social.
640. Sueldos y salarios
Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa.
Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:
a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.
a3) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda.
a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.
641. Indemnizaciones
Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 14, 46, 47 ó 57.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa
Cuotas de la empresa a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.
Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.
643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida
Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la empresa, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a través de un sistema de aportación definida.
a) Se cargará:
a1) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la empresa satisfechas en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el importe de las primas devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 466.
644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida
Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la empresa, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a través de un sistema de prestación definida.
6440. Contribuciones anuales
Importe de la contribución anual al sistema de prestación definida.
Se cargará por el importe del coste del servicio del ejercicio corriente relacionado con planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la empresa, satisfechas en efectivo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 140.
6442. Otros costes
Importe de los costes imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida o por una mejora de las condiciones del mismo.
Se cargará por el importe que proceda de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración aplicable a estos planes de retribuciones a largo plazo, con abono a la cuenta 140.
645. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio
Importes liquidados por la empresa con instrumentos de patrimonio o con importes en efectivo basados en el valor de instrumentos de patrimonio a cambio de los servicios prestados por los empleados.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
6450/6457
a) Se cargarán:
a1) Por el importe de las retribuciones devengadas satisfechas con instrumentos de patrimonio de la propia empresa, con abono a cuentas de los subgrupos 10 y 11.
a2) Por el importe de las retribuciones devengadas a satisfacer en efectivo, con abono a la cuenta 147.
649. Otros gastos sociales
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa.
Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.
65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables
651. Resultados de operaciones en común
6510. Beneficio transferido (gestor)
6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor)
659. Otras pérdidas en gestión corriente
Gastos de gestión no comprendidos en otros subgrupos.
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables
Pérdidas por deterioro en insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4.
Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44.
651. Resultados de operaciones en común
6510. Beneficio transferido
Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
En la cuenta 6510 la empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 6510 se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
6511. Pérdida soportada
Pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.
Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
659. Otras pérdidas en gestión corriente
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
66. GASTOS FINANCIEROS
660. Gastos financieros por actualización de provisiones
661. Intereses de obligaciones y bonos
662. Intereses de deudas
663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
6630. Pérdidas de cartera de negociación
6631. Pérdidas de designados por la empresa
6632. Pérdidas de disponibles para la venta
6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura
664. Gastos por dividendo de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring»
666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda
667. Pérdidas de créditos no comerciales
668. Diferencias negativas de cambio
669. Otros gastos financieros
660. Gastos financieros por actualización de provisiones
Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 y 52.
661. Intereses de obligaciones y bonos
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los intereses implícitos que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos los costes asociados a la transacción.
Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, 50 ó 51 y, en su caso, a la cuenta 475.
662. Intereses de deudas
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; en particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación.
Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16, 17, 40, 51 ó 52 y, en su caso, a la cuenta 475.
663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
6630. Pérdidas de cartera de negociación
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros mantenidos para negociar» o «Pasivos financieros mantenidos para negociar».
Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.
6631. Pérdidas de designados por la empresa
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias».
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 6630.
6632. Pérdidas de disponibles para la venta
Pérdidas originadas por la baja, enajenación o cancelación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta».
Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 902.
6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura
Pérdidas originadas en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la empresa no espere que la transacción prevista tenga lugar.
Se cargará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 912.
664. Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
Importe de los dividendos devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en acciones o participaciones en el capital de la empresa que atendiendo a las características de la emisión deban contabilizarse como pasivo, cualquiera que sea el plazo de vencimiento.
Se cargará por el importe de los dividendos devengados, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 50 ó 51 y, en su caso, a la cuenta 475.
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring»
Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208 ó 5209.
666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 663 y 673.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
667. Pérdidas de créditos no comerciales
Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos no comerciales.
Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
668. Diferencias negativas de cambio
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.
Se cargará:
a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
a2) En el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión negativa, con abono a la cuenta 921.
a3) Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con abono a la cuenta 913.
a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
669. Otros gastos financieros
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. También recogerá las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las que cubran el riesgo de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera.
Se cargará por el importe de los gastos devengados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a una cuenta representativa de deudas.
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado mate rial
672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias
673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
6733. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo participaciones a largo plazo, empresas del grupo
6734. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas
6735. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas
675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias
678. Gastos excepcionales
670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado .
Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos.
Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan o a la cuenta 580.
673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas o por su baja del activo.
6733/6734/6735
Las cuentas citadas de cuatro cifras se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a cuentas del subgrupo 24 o a la cuenta 581.
675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias
Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones.
Se cargará, por la pérdida producida al amortizar los valores con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
678. Gastos excepcionales
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.
A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES
680. Amortización del inmovilizado intangible
681. Amortización del inmovilizado material
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias
680/681/682. Amortización de. . .
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material, por su aplicación al proceso productivo, y por las inversiones inmobiliarias.
Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.
69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias
693. Pérdidas por deterioro de existencias
694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales
695. Dotación a la provisión por operaciones comerciales
6954. Dotación a la provisión por contratos onerosos
6959. Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo
697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo
698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo
699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo
690/691/692. Pérdidas por deterioro del inmovilizado...
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible y material y las inversiones inmobiliarias. Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión.
Se cargarán por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 204 o a las cuentas 290, 291 y 292, respectivamente o a la cuenta 599.
693. Pérdidas por deterioro de existencias
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39 o a la cuenta 599.
694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por deterioro de carácter reversible en los saldos de clientes y deudores.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 490, 493 ó 599.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
695. Dotación a la provisión por operaciones comerciales
Dotación realizada por la empresa para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas de su tráfico comercial, siempre y cuando no encuentren reflejo en otras cuentas el grupo 6; en particular, se contabilizarán en esta cuenta las pérdidas asociadas a contratos onerosos, y los compromisos asumidos como consecuencia de la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
6954. Dotación a la provisión por contratos onerosos
Se cargará por la pérdida estimada, con abono a la cuenta 4994.
6959. Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales
Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos derivados de devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otras operaciones comerciales.
Se cargará por el importe de la obligación estimada, con abono a la cuenta 4999.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo
Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 2405, 250, 293, 294, 297, 599 o a cuentas del grupo 9.
697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 295, 298 ó 599.
698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo
Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594, 597, 599 o a cuentas del grupo 9.
699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 595, 598 ó 599.
GRUPO 7 VENTAS E INGRESOS
Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios del ejercicio.
En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC
700. Ventas de mercaderías
701. Ventas de productos terminados
702. Ventas de productos semiterminados
703. Ventas de subproductos y residuos
704. Ventas de envases y embalajes
705. Prestaciones de servicios
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares
709. «Rappels» sobre ventas
Las cuentas del subgrupo 70 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a éstas corresponda.
700/705. Ventas de . . . . . . . .
Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráfico de la empresa, mediante precio.
Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas con cargo a las cuentas del subgrupo 43 ó 57.
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago
Descuentos y asimilados que conceda la empresa a sus clientes, por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.
b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares
Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de las ventas de vueltas por clientes y, en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.
b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
709. «Rappels» sobre ventas
Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos. Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los «rappels» que correspondan o sean concedidos a los clientes, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.
b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
710. Variación de existencias de productos en curso
711. Variación de existencias de productos semiterminados
712. Variación de existencias de productos terminados
713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados
710/713. Variación de existencias de . . . . .
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36. El saldo que resulte de estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA
730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible
731. Trabajos realizados para el inmovilizado material
732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso
Contrapartida de los gastos realizados por la empresa para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los realizados, mediante encargo, por otras empresas con finalidad de investigación y desarrollo.
730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible
Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20.
Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 200, 201 ó 206.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado material
Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.
732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias
Ampliación de los inmuebles comprendidos en el subgrupo 22.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo en cuentas del subgrupo 22.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso
Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo, incluidos los realizados en inmuebles.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.
74. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación
746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio
747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio
Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por subvenciones, donaciones y legados. La empresa abrirá las cuentas de tres cifras que resulten necesarias.
740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación
Las recibidas de las Administraciones Públicas, empresas o particulares al objeto, por lo general de asegurar una rentabilidad mínima o compensar «déficit» de explotación del ejercicio o de ejercicios previos.
Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.
746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados de capital.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 840.
747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de otras subvenciones, donaciones y legados.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 842.
75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
751. Resultados de operaciones en común
7510. Pérdida transferida (gestor)
7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor)
752. Ingresos por arrendamientos
753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación
754. Ingresos por comisiones
755. Ingresos por servicios al personal
759. Ingresos por servicios diversos
Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en otros subgrupos.
751. Resultados de operaciones en común
7510. Pérdida transferida
Pérdida que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
En la cuenta 7510 la empresa gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
7511. Beneficio atribuido
Beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.
Se abonará por el importe del beneficio, con cargo a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
752. Ingresos por arrendamientos
Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.
753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación
Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la con cesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
754. Ingresos por comisiones
Cantidades fijas o variables percibidas como contra-prestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
755. Ingresos por servicios al personal
Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilita dos por la empresa a su personal.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.
759. Ingresos por servicios diversos
Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras empresas o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes, etc.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
76. INGRESOS FINANCIEROS
760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio
761. Ingresos de valores representativos de deuda
762. Ingresos de créditos
7620. Ingresos de créditos a largo plazo
7621. Ingresos de créditos a corto plazo
763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
7630. Beneficios de cartera de negociación
7631. Beneficios de designados por la empresa
7632. Beneficios de disponibles para la venta
7633. Beneficios de instrumentos de cobertura
766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda
767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo
768. Diferencias positivas de cambio
769. Otros ingresos financieros
760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio
Rentas a favor de la empresa, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en instrumentos de patrimonio.
Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
761. Ingresos de valores representativos de deuda
Intereses de valores de renta fija a favor de la empresa, devengados en el ejercicio.
Se abonará:
a) Al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
b) Por el reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida residual, del saldo positivo acumulado en el patrimonio neto de un activo financiero disponible para la venta que se haya reclasificado como inversión mantenida hasta el vencimiento en los términos establecidos en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 802.
762. Ingresos de créditos
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.
Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 26, 43, 44, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidos los que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
7630. Beneficios de cartera de negociación
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros mantenidos para negociar» o «Pasivos financieros mantenidos para negociar».
Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros o la disminución en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con cargo a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.
7631. Beneficios de designados por la empresa
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias».
Su movimiento es análogo al de la cuenta 7630.
7632. Beneficios de disponibles para la venta
Beneficios originados por la baja o enajenación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta».
Se abonará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del instrumento financiero, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 802.
7633. Beneficios de instrumentos de cobertura
Beneficios originados en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la empresa no espere que la transacción prevista tenga lugar.
Se abonará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 812.
766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda
Beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio excluidos los que deban registrarse en las cuentas 763 y 773.
Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo
Importe del rendimiento esperado de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones de la empresa por retribuciones a largo plazo de prestación definida o de los derechos de reembolso destinados a cancelar dichas obligaciones.
Se abonará por el rendimiento positivo esperado, con cargo a las cuentas 140 ó 257.
768. Diferencias positivas de cambio
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.
Se abonará:
a1) En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
a2) En el momento de la baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión positiva, con cargo a la cuenta 821.
a3) Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con cargo a la cuenta 813.
a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
769. Otros ingresos financieros
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Se abonará por el importe de los ingresos devengados.
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES
770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material
772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias
773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
7733. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo
7734. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas
7735. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas
774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios
775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias
778. Ingresos excepcionales
770/771/772. Beneficios procedentes del inmovilizado...
Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias.
Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
7733/7734/7735
Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios
Es el exceso, en la fecha de adquisición, del valor razonable de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, sobre el coste de la combinación de negocios.
Se abonará, por dicho importe con cargo a las correspondientes cuentas de los grupos 2, 3, 4 y 5.
775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias
Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones.
Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar los valores con cargo a cuentas del subgrupo 17.
778. Ingresos excepcionales
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 o del grupo 9.
Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias
793. Reversión del deterioro de existencias
794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales
795. Exceso de provisiones
7950. Exceso de provisión por retribuciones a largo plazo al personal
7951. Exceso de provisión para impuestos
7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades
7954. Exceso de provisión por operaciones comerciales
79544. Exceso de provisión por contratos onerosos
79549. Exceso de provisión para otras operaciones comerciales
7955. Exceso de provisión para actuaciones medioambientales
7956. Exceso de provisión para reestructuraciones
7957. Exceso de provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo
797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo
798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo
799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo
790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado...
Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291, 292 o a la cuenta 599.
793. Reversión del deterioro de existencias
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39 o a la cuenta 599.
794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490, 493 ó 599.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
795. Exceso de provisiones
7950/7951/7952/7954/7955/7956/7957
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14 o a las cuentas 499 ó 529.
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 297 ó 599.
797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 298 ó 599.
798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 597 ó 599.
799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595, 598 ó 599.
GRUPO 8 GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
80. GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta
802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.
802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta (Redacción según RD 1159/2010)
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 7632.
a2) En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida residual, como un incremento de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con abono a la cuenta 761.
a3) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 7632
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.
81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA
810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo
811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero
812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo
813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero
810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado negativo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con abono, generalmente, a las cuentas 176, 255 ó 559.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.
811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la cobertura que se determine eficaz, con abono, generalmente, a las cuentas 176, 255 ó 559.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.
812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un activo financiero o pasivo financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluya la pérdida que se genere en la partida cubierta.
a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.
a3) Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.
a4) Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al resultado, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.
a5) Por el importe de la ganancia directamente reconocida en el patrimonio neto, si la empresa no espera que la transacción prevista tenga lugar, con abono a la cuenta 7633.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.
813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe del beneficio del instrumento de cobertura imputado directamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 768.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.
82. GASTOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN
820. Diferencias de conversión negativas
821. Transferencia de diferencias de conversión positivas
820. Diferencias de conversión negativas
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.
821. Transferencia de diferencias de conversión positivas
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con abono a la cuenta 768.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.
83. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
830. Impuesto sobre beneficios
8300. Impuesto corriente
8301. Impuesto diferido
833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes
835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones
836. Transferencia de diferencias permanentes
837. Transferencia de deducciones y bonificaciones
838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
830. Impuesto sobre beneficios
8300. Impuesto corriente
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la cuota a ingresar asociada a los ingresos imputados al patrimonio neto, con abono a la cuenta 4752.
a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realiza dos, asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473.
b) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo, a la cuenta 4709.
c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.
8301. Impuesto diferido
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el impuesto diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479.
a2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4740.
a3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 6301.
b) Se abonará:
b1) Por el impuesto diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 4740.
b2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479.
b3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 6301.
c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.
833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre y cuando dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.
a2) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.
b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.
834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 6301, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.
b) Al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta 137.
835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.
Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 834.
836. Transferencia de diferencias permanentes
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, generalmente, con abono a la cuenta 6301, por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente.
b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a la cuenta 137.
837. Transferencia de deducciones y bonificaciones
Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 836.
838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.
a2) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.
b) Al cierre del cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.
84. TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
840. Transferencia de subvenciones oficiales de capital
841. Transferencia de donaciones y legados de capital
842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados
840/841. Transferencia de .
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 746.
b) Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 130 ó 131, según corresponda.
842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 747.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 132.
85. GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA
850. Pérdidas actuariales
851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida
850. Pérdidas actuariales
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio por la pérdida actuarial producida por el incremento en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida o bien por la disminución en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con abono a las cuentas 140 ó 257.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.
851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio por el ajuste negativo que proceda realizar por la limitación establecida en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con abono a la cuenta 140 ó 257.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.
86. GASTOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA
860. Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
862. Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
860. Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos no corrientes mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono a cuentas del subgrupo 58.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.
862. Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono, generalmente a la cuenta 7632.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.
89. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS
891. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas del grupo
892. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas asociadas
Las cuentas de este subgrupo recogerán las pérdidas por deterioro de participaciones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas, que deban imputarse directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones como de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, y las mismas hubieran originado ajustes valorativos por aumentos de valor imputados directamente en el patrimonio neto. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración.
891/892
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán en el momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos, con abono a las cuentas 240 ó 530.
b) Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.
GRUPO 9 INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
90. INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta
902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.
902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta (Redacción según RD 1159/2010)
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 6632.
a2) En el momento en que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 696 en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.
a3) En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de su vida residual, con una minoración de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con cargo a la cuenta 761.
a4) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 6632.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.
91. INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA
910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo
911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo
913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado positivo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con cargo, generalmente, a las cuentas 176, 255 ó 559.
b) Se cargará al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.
911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el resultado positivo en el importe de la cobertura que se determine eficaz, con cargo, generalmente, a las cuentas 176, 255 ó 559.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.
912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un activo o pasivo financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.
a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.
a3) Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.
a4) Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al resultado, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.
a5) Por el importe de la pérdida directamente reconocida en el patrimonio neto que la empresa no espere recuperar, con cargo a la cuenta 6633.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.
913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe de la pérdida del instrumento de cobertura imputada directamente al patrimonio neto, con cargo a la cuenta 668.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.
92. INGRESOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN
920. Diferencias de conversión positivas
921. Transferencia de diferencias de conversión negativas
920. Diferencias de conversión positivas
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el efecto neto acreedor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas del balance que representan dichos activos y pasivos.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.
921. Transferencia de diferencias de conversión negativas
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con cargo a la cuenta 668.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.
94. INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
940. Ingresos de subvenciones oficiales de capital
941. Ingresos de donaciones y legados de capital
942. Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados
940/941/942. Ingresos de ..
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán:
a1) Por la subvención, donación o legado concedidos a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.
a2) Por las deudas que se transforman en subvenciones donaciones o legados, con cargo a las cuentas 172 ó 522.
b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132, según corresponda.
95. INGRESOS POR GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA
950. Ganancias actuariales
951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida
950. Ganancias actuariales
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio por la ganancia actuarial producida por la disminución en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida o bien por el aumento en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con cargo a las cuentas 140 ó 257.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.
951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio por el ajuste positivo que proceda realizar de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con cargo a las cuentas 140 ó 257.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.
96. INGRESOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA
960. Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
962. Transferencia de pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
960. Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos no corrientes mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a cuentas del subgrupo 58.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136.
962. Transferencia de pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo, generalmente, a la cuenta 6632.
a2) En el momento en que se produzca el deterioro del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 698 en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136.
99. INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EL PATRIMONIO DE EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS
991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo
992. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas
993. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo
994. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas
Las cuentas de este subgrupo recogerán la recuperación de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones en el patrimonio como de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. También se recogerán las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias de los citados ajustes valorativos en caso de deterioro. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración.
991/992 Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo/empresas asociadas
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 240 ó 530.
b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.
993/994 Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo/empresas asociadas
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán en el momento en que se produzca el deterioro del activo financiero, por los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 696 ó 698.
b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.






