Ingresos financieros
760. Ingresos de participaciones en capital.
761. Ingresos de valores de renta fija.
762. Ingresos de créditos a largo plazo.
763. Ingresos de créditos a corto plazo.
765. Descuento sobre compras por pronto pago.
766. Beneficios en valores negociables.
768. Diferencias positivas de cambio. (Reformado por el RD 2814/1998)
7680. Diferencias positivas de cambio por la introducción del euro.
7681. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.(Reformado por el RD 2814/1998)
7690. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro
7691. Otros ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en capital.
Rentas a favor de la empresa, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en capital.
Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 o 55 y, en su caso, a la cuenta 473.
761. Ingresos de valores de renta fija.
Intereses de valores negociables de renta fija a favor de la empresa, devengados en el ejercicio.
Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
762/763. Ingresos de créditos...
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.
Se abonarán al devengo de los intereses, por el íntegro de los mismos, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473. .
765. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores, por pronto pago, estén o no incluidos en factura.
Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.
766. Beneficios en valores negociables.
Beneficios producidos en la enajenación de valores de renta fija o variable, excluidos los que deban registrarse en las cuentas 772 y 773.
Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
768. Diferencias positivas de cambio. (Reformado por el RD 2814/1998)
7680. Diferencias positivas de cambio por la introducción del euro.
El movimiento de la cuenta es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe de las diferencias de cambio positivas procedentes de la soperaciones en monedas de los Estados participantes a 31 de diciembre de 1998, con cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5.
a2) Por las diferencias de cambio positivas acumuladas de ejercicios anteriores de monedas de Estados participantes con cargo a la cuenta 136
a3) Por el importe de las diferencias de cambio positivas procedentes de los contratos u operaciones especulativos de tipo de cambio, con cargo, en general, a cuentas del grupo 5.
b) Se cargará con abono a la cuenta 129.
7681. Diferencias positivas de cambio.
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.
a) Se abonará:
a1) Cuando venzan los valores, los créditos y deudas que originaron los citados beneficios, con cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores, créditos o débitos en moneda extranjera.
a2) Al final del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57 representativas del efectivo en moneda extranjera.
a3) Cuando los beneficios resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con cargo a la cuenta 136.
a4) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda extranjera, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
769. Otros ingresos financieros.(Reformado por el RD 2814/1998)
7690. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro
El movimiento de la cuenta es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las diferencias derivadas del redondeo que puedan ponerse de manifiesto por la conversión, con cargo a cuentas de los distintos grupos.
b) Se cargará con abono a la cuenta 129.
7691. Otros ingresos financieros.
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Se abonará por el importe de los ingresos devengados






