Deudas a corto plazo con empresas del grupo y asociadas
510. Deudas a corto plazo con empresas del grupo.
511. Deudas a corto plazo con empresas asociadas.
512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.
513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo.
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas.
516. Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo.
517. Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas.
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52, y las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.
510. Deudas a corto plazo con empresas del grupo.
Las contraídas con empresas del grupo por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una empresa del grupo.
511. Deudas a corto plazo con empresas asociadas.
Las contraídas con empresas multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una empresa multigrupo o asociada.
512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.
las contraídas con entidades de crédito del grupo por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.
Las contraídas con entidades de crédito multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo.
Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
b) Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas.
Deudas, con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 514.
516. Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con empresas del grupo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
517. Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con empresas multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 516.






