Personal
460. Anticipos de remuneraciones.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
Saldos con personas que prestan sus servicios a la empresa y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.
460. Anticipos de remuneraciones.
Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la empresa.
Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544, o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
Débitos de la empresa al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.
b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.






