Provisiones de inmovilizado
291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.
292. Provisión por depreciación del inmovilizado material.
293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas del grupo.
294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas asociadas.
295. Provisión para insolvencias de crédito a largo plazo a empresas del grupo.
296. Provisión para insolvencias de crédito a largo plazo a empresas asociadas.
297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.
298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en el inmovilizado.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la inversión.
291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado inmaterial. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 691.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 791.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.
292. Provisión por depreciación del inmovilizado material.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado material. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 692.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 792.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a las cuentas del subgrupo 22.
293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas del grupo.
- 2930.Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo.
2935.Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo en empresas del grupo.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por empresas del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 696.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 796.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a las cuentas del subgrupo 24.
294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas asociadas.
- 2941.Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo en empresas asociadas.
2946.Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo en empresas asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por empresas multigrupo y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.
295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 244. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 697.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 797.
b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 244.
296. Provisión para insolvencias de crédito a largo plazo a empresas asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 245. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.
297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores emitidos por empresas que no tienen la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.
298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 25. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.






