Tributos
630. Impuesto sobre beneficios.
631. Otros tributos.
632. Sociedades Transparentes, efectos impositivos.
6320. Retenciones e Ingresos a cuenta soportados por Sociedades Transparentes.
6323. Ajustes negativos en la imposición en sociedades transparentes.
6328. Ajustes positivos en la imposición en sociedades transparentes.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
6343. Ajustes negativos en IGIC de circulante.
6344. Ajustes negativos en IGIC de inversiónes.
635. Impuesto sobre beneficios extranjero
636. Devolución de impuestos.
637. Imposición indirecta, regimenes especiales
6371. Régimen Simplificado, IVA.
6372. Régimen Simplificado, IGIC.
6373. Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca, IVA.
6374. Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca, IGIC
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
6393. Ajustes positivos en IGIC de circulante.
6394. Ajustes positivos en IGIC de inversión
630. Impuesto sobre beneficios.
Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.
a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.
a3) Por el impuesto diferido en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.
a4) Por la aplicación de impuestos anticipados en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.
a5) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.
b) Se abonará:
b1) Por el impuesto anticipado en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.
b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
b3) Por la aplicación de impuestos diferidos en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.
c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.
631. Otros tributos.
Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.
Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 200, 202, 600/603 y en el subgrupo 62.
Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a la cuenta 141.
632. Sociedades Transparentes, efectos impositivos.
6320. Retenciones e Ingresos a cuenta soportados por Sociedades Transparentes.
Recoge las retenciones e ingresos a cuenta soportados por las sociedades transparentes imputadas a los socios.
Figurará en la partida "Otros Impuestos" de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las retenciones e ingresos a cuenta soportados no recuperables directamente de la Hacienda Pública, con abono a la cuenta 473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
b) Se abonará con cargo a la cuenta 129. Pérdidas y ganancias.
6323. Ajustes negativos en la imposición en sociedades transparentes.
Importe de los ajustes por disminución de los créditos y por aumento de los pasivos cuando las sociedades pasen a tributar por este régimen de transparencia fiscal o cuando dejen de hacerlo.
Figurará en la partida "Impuesto sobre Sociedades" de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los ajustes, con abono a las cuentas representativas de impuestos anticipados, diferidos o de crédito por pérdidas a compensar, según corresponda.
b) Se abonará por el saldo al cierre del ejerccio con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias.
6328. Ajustes positivos en la imposición en sociedades transparentes.
Importe de los ajustes por aumento de los créditos y por disminución de los pasivos, cuando las sociedades pasen a tributar por este régimen de transparencia fiscal o cuando dejen de hacerlo.
Figurará en la partida "Impuesto sobre Sociedades" de la cuenta de pérdidas y ganancias.
a) Se cargará por el importe de los ajustes, con abono a las cuentas representativas de impuestos anticipados, diferidos o de crédito por pérdidas a compensar, según corresponda.
b) Se abonará por el saldo al cierre del ejerccio con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Disminución, conocida en el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar, o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados.
a) Se cargará:
a1) Por el menor importe del impuesto anticipado, con abono a la cuenta 4740.
a2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.
a3) Por el mayor importe del impuesto diferido, con abono a la cuenta 478.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaría de la empresa.
6341/6342. Ajustes negativos en IVA...
Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.
6343./ 6344. Ajustes negativos en IGIC ...
Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata, así como las rectificaciones en función del destino final de los bienes y servicios adquiridos.
Su movimienoto será el siguiente:
a) Se cargarán por el importe de la regularización anual, así como por las rectificaciones en función del destino final, con abono a la cuenta 4727. En el caso de que la prorrata definitiva afecte al régimen transitorio, con abono a las cuentas 47071 ó 47072.
b) Se abonarán por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
635. Impuesto sobre beneficios extranjero
Su movimiento será analogo al de la cuenta 630.
636. Devolución de impuestos.
Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa, como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio con abono a la cuenta 129.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Aumento, conocido en el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar, o disminución, conocida igualmente en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el mayor importe del impuesto anticipado, con cargo a la cuenta 4740.
a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
a3) Por el menor importe del impuesto diferido, con cargo a la cuenta 479.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se producen como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.
6391/6392. Ajustes positivos en IVA...
Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe de la regularización anual con cargo ala cuenta 472.
b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.






