Gastos financieros
661. Intereses de obligaciones y bonos.
662. Intereses de deudas a largo plazo.
663. Intereses de deudas a corto plazo.
664. Intereses por descuento de efectos.
665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
666. Pérdidas en valores negociables.
667. Pérdidas de créditos.
668. Diferencias negativas de cambio. (Reformado por RD 2814-1998)
6680. Diferencias negativas de cambio por la introducción del euro.
6681. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros. (Reformado por el RD 2814/1998)
6690. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro.
6691. Otros gastos Financieros.
661. Intereses de obligaciones y bonos.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondiente a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros valores análogos.
Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a las cuentas de los subgrupos 50 ó 51 o a la cuenta 270 y, en su caso, a la cuenta 475.
662/663. Intereses de ...
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias.
Se cargarán al devengo de los intereses, por el integro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 51 ó 52 o a la cuenta 272 y, en su caso, a la cuenta 475.
664. Intereses por descuento de efectos.
Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos.
Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208.
665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
Descuentos y asimilados que conceda la empresa a sus clientes, por pronto pago, estén o no incluidos en factura.
Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.
666. Pérdidas en valores negociables.
Pérdidas producidas en la enajenación de valores de renta fija o variable, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 672 y 673.
Se cargará por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
667. Pérdidas de créditos.
Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos.
Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
668. Diferencias negativas de cambio. (Reformado por RD 2814-1998)
6680. Diferencias negativas de cambio por la introducción del euro
El movimiento de esta cuenta es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe de la sdiferencias de cambio negativas procedentes de las operaciones en monedas de los Estados participantes a 31 de diciembre de 1998, con abono a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5
a2) Por el importe de las diferencias positivas de cambio llevadas a resultados de ejercicios anteriores de monedas de Estados no participantes que formaban parte del mismo grupo homogéneo, con abono a la cuenta 136
a3) Por el importe de las diferencias de cambio negativas procedentes de los contratos u operaciones especulativos de tipo de cambio, con abono, en general, a cuentas del grupo 5 .
b) Se abonará con cargo a la cuenta 129
6681. Diferencias negativas de cambio
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.
a) Se cargará:
a1) Al final del ejercicio o cuando venzan los respectivos valores, créditos o débitos, con abono a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores, créditos, débitos y efectivos, en moneda extranjera.
a2) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda extranjera, con abono a cuentas del subgrupo 57.
669. Otros gastos financieros. (Reformado por el RD 2814/1998)
6690. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro
El movimiento de la cuenta es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de las diferencias derivadas del redondeo que puedan ponerse de manifiesto por la conversión, con abono a cuentas de los distintos grupos.
b) Se abonará con cargo a la cuenta 129
6691. Otros gastos Financieros
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo la cuota anual que corresponda imputar al ejercicio de los gastos comprendidos en la cuenta 270.
Se cargará por el importe de los gastos devengados y por el importe que deba imputarse al ejercicio de los gastos de formalización de deudas recogidos en el activo con abono, en este último caso, a la cuenta 270.






