Dotaciones a las provisiones
690. Dotación al fondo de reversión.
691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.
692. Dotación a la provisión del inmovilizado material.
693. Dotación a la provisión de existencias.
694. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico.
695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico.
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo
698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
690. Dotación al fondo de reversión.
Dotación estimada al cierre del ejercicio que debe realizarse al fondo de reversión.
Se cargará por el importe de la dotación estimada, con abono a la cuenta 144.
691/692. Dotación a la provisión del inmovilizado...
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en el inmovilizado inmaterial y material.
Se cargarán por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 291 y 292.
693. Dotación a la provisión de existencias.
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en las existencias.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a cuentas del subgrupo 39.
694. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico.
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en clientes y deudores.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 490, 493 ó 494.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico.
Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos y gastos derivados de devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otras operaciones de tráfico.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 499.
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 24 y 25.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 293, 294 ó 297.
697. Dotación a la provisión para Insolvencias de créditos a largo plazo.
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 24 y 25
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 295, 296 ó 298.
698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 53 y 54.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594 ó 597.
699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 55 y 56.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 595, 596 ó 598.






