Inmovilizaciones inmateriales
210. Gastos de investigación y desarrollo.
211. Concesiones administrativas.
212. Propiedad industrial.
213. Fondo de Comercio.
214. Derechos de traspaso.
215. Aplicaciones informáticas.
217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.
219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.
Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
210. Gastos de investigación y desarrollo.
- 2100. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos no terminados.
2101. Gastos deinvestigación y desarrollo en proyectos terminados.
Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos científico o técnico.
Desarrollo: Es la aplicación correcta de los logros obtenidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la 731.
b) Se abonará:
b1) Por la baja en Inventario, en su caso, con cargo a la cuenta 670.
b2) Por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de investigación y desarrollo, con cargo a la cuenta 212 ó 215, según proceda.
Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 210 es también el acabado de indicar.
211. Concesiones administrativas.
Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas, a la cuenta 670.
212. Propiedad industrial.
Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deben inventariarse por la empresa adquirente.
Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de investigación y desarrollo, con abono a la cuenta 210.
a3) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas, a la cuenta 670.
213. Fondo de Comercio.
Conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa.
Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio haya sido adquirido a título oneroso.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general, por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas, a la cuenta 670.
214. Derechos de traspaso.
Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 213.
215. Aplicaciones informáticas.
Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso de programas informáticos; se incluirán los elaborados por la propia empresa.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 731 y, en su caso, con abono a la cuenta 210.
b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas, a la cuenta 670.
217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.
Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la empresa utiliza en régimen de arrendamiento financiero.
El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en las Normas de Valoración.
219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.
Entregas a proveedores de inmovilizado inmaterial, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.






